REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3421-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA MARINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.246.749, domiciliada en Sabana del Olivo, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con estructura de construcción de concreto, paredes de bahareque, sin friso, estructura del techo de hierro y madera con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro; constituida por una (1) habitación, una (1) cocina y una (1) letrina; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Sabana del Olivo Parroquia El Blanco, Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.348,62 Mts.2) y un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (20,65 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Zayda López; SUR: Con casa de Pierina González; ESTE: Con Camino Vecinal y; OESTE: Con Parcela de Pierina González; en las cuales invirtió la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO CARACIOLO PERNALETE y SAIDA MARINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.194.302 y 13.388.585 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia El Blanco. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEYDA MARINA VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 348-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3421-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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