REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3440-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JESUS GOMEZ OLARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 9.852.193, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) local comercial que mide VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 Mts.2); construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera entamborada, sin rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera Nº 3 con Calles 2 y 3, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión general de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 08-16-04-01; SUR: Con Carrera 03 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 08-16-16-01 y; OESTE: Parcela Nº 08-16-18-01; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CANDIDO ANTONIO GALLARDO y FRANCISCO RAMON SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.637.216 y 6.982.509 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO JESUS GOMEZ OLARTE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 349-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3440-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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