EXPEDIENTE: 7963-07
DEMANDANTE: LUGO INFANTE BELKIS DEL SOCORRO.
DEMANDADO: MOSQUERA CIRO ALEXI.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA. Carora, 14 de Julio de 2.008
198º y 149º
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora ciudadana BELKIS DEL SOCORRO LUGO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.374.363, asistida por el Abogado EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.216, este Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio Se ordena la devolución del original del Acta de Matrimonio que cursa al folio 03, en copia fotostática certificada, previa inscripción por Secretaria de la Nota a que hace referencia el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERQNDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registra bajo el Nº 354-2.008, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO.
Exp. N° 7963-07 hm1.--
|