REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3200-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA MARGARITA NEUMAN DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 2.380.891, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con paredes de adobes y bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de madera y caña teja, puertas y ventanas de hierro; construidas sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece según consta de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 40, folios 89 al 91, Tomo 2°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 25 de Abril de 1.978; ubicado en la Calle Concordia entre Av. Francisco de Miranda y Calle Contreras, casa Nº 7-36 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión general de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (378,39 Mts.2); un área según documento de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (355,25 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (195,54 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 16 A Concordia; SUR: Parcela 111-10-10; ESTE: Parcela Nº 111-10-18 y OESTE: Parcela Nº 111-10-16; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ MARINA PEREZ DE CHAVIER y MIGUEL ALBERTO URRIOLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.323.167 y 5.319.407, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NINFA MARGARITA NEUMAN DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 355-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
Sol.Nº. 3200-08/RAM/mdeu/4.
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