REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3297-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.760.702, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construidas con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto y arcilla, sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro y madera con cubierta de caña teja y zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de bloques de ventilación, instalaciones eléctricas rudimntarias, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Campanero, Calle 01 A, Fé y Alegría, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (294,15 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (73,31 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 01 A Fé y Alegría; SUR: Parcela Nº 108-01-07-01, ESTE: Parcela Nº 108-01-05-01 y; OESTE: Parcela Nº 108-01-03-01; en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) o UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN YOVANYS ALVAREZ y ALCIDES RAMON ESCALONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.695.757 y 10.763.349 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PABLO JOSE CASTILLO ROODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,14 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 352-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3297-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR