REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3338-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.240.574, domiciliado en Las Veritas, Balneario Las Veritas, casa S/N°, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías cultivadas de melones y pimentones, cercadas de alambre de púas y estantillos de madera; ubicadas en la Carretera vía Las Veritas, sector El Tanquito, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (87.489,05 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Terreno de Carlos Pérez, ESTE: Terreno de Segundo Timaure y; OESTE: Terrenos baldíos; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUSTOQUIO BATISTA NELO ALVAREZ y FREDDY DOMINGO PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.801.897 y 13.345.597 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Espinoza de Los Monteros. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS ALDAZORO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 353-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3338-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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