REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Julio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. Nº 8156-08
La ciudadana HUBILERMA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.322.048, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 257, folio 130 frente, de fecha de presentación 02 de Marzo de 1.959, por cuanto se incurrió en el error al asentar en el Registro Principal del Estado Lara, su nombre como “HUBILERMA DE LA CHIQUINQUIRA”, siendo lo correcto “HUBILERMA CHIQUINQUIRA” .
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “HUBILERMA CHIQUINQUIRA”, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente por ante el Registro Principal del Estado Lara, el nombre de la solicitante como “HUBILERMA CHIQUINQUIRA”, quedando sin efecto “HUBILERMA DE LA CHIQUINQUIRA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Julio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 8156-08
Mdeu/4.