REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.008. Años: 198° y 149°. Exp. 8017-08
La ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS y LUZ MARIA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.928.435 y 12.692.867 respectivamente, ambos de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día Diecinueve de noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (19-11-79), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 03-06-08, se emplazó a los ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS JUAREZ y LUZ MARIA COLOMBO, reconocieron ser los padres de la ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO; vencido como fue el lapso establecido en el edicto, no compareció persona alguna a hacerse parte y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, en contra de los ciudadanos JUSTO JESUS BASTIDAS y LUZ MARIA COLOMBO. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANNY BEATRIZ BASTIDAS COLOMBO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Julio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVA
Exp. 8017-08/mdeu.4