REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3363-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA CECILIA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.632.181, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una (1) sola habitación, un (1) galpón simple, un (1) caney de palma y un (1) cuarto separado; un total de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera; la vivienda está construida con paredes de bloques de concreto y bahareque, sin friso, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de tierra, puerta y ventana de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Rural, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Lara Zulia, Sector Manzanilla Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (45.619,44 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (150,29 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de Ramón Lúquez; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Callejón Vecinal y; OESTE: Parcela que es o fue de Carmen Teresa Pernalete; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGWARD CECILIO SUAREZ y OSCAR JOSE SUAREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.412.081 y 16.234.661 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REYNA CECILIA TORRES GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 363-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3363-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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