REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.
Solicitud N° 3404-08

La ciudadana MARIA LEONOR ESPINOZA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.829, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MINERVA COROMOTO PALMA CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.868 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2.008, en la Policlínica Carora de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 16 de Junio de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos REINA DOLORES OCANTO CARMONA y CARLOS LUIS PÉREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.923.976 y 9.636.699 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a la causante, constándoles que ella es su Única y Universal Heredera. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MINERVA COROMOTO PALMA CORTEZ, antes identificada y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija ciudadana MARIA LEONOR ESPINOZA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.829, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 17 de Julio de 2.008. Años: 198° y 149°.

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 365-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
RAM/mdeu/4.
Sol. 3404-08