REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3427-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLEE RAMONA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 12.691.249, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Loyola, sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (221,50 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,33 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Callejón Loyola; SUR: Parcela 114-48-30; ESTE: Parcela 114-48-09 y; OESTE: Parcela 114-48-07; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DORANTES y NELLYS DE LOS REYES FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 427.440 y 4.803.031 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EGLEE RAMONA VALLES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 366-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3427-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|