REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3377-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL C. SANTELIZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.915.660, domiciliada en Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón construido con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, puertas de hierro y ventanas de celosía de metal y vidrio, piso de cemento pulido, sala de baños y lavamanos, mesones de hierro y concreto; constante de una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) almacén; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Autopista Centro Occidental, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.376,40 Mts.2)y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (96,88 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Autopista Centro Occidental Barquisimeto-Carora; SUR: Terrenos de la familia Santos; ESTE: Quebrada y; OESTE: Terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ENRIQUE SAMANIEGO PEREZ y ARGENIS JOSE CARUCI MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.632.580 y 13.527.403, respectivamente, ambos domiciliados en Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RAMONA DEL C. SANTELIZ DE MORILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 308-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3377-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR