REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3229-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISELDA CHIRINOS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.929.653, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cinco (5) habitaciones, tres (3) salas, una (1) cocina, un (1) comedor y tres (3) baños; construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica, un (1) caney y un (1) tanque para almacenar agua potable con una capacidad de 5 mil litros; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (661,39 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (285,01 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Final Calle 05 (Sucre); SUR: Parcela de Rafael Mosquera y Parcela de José Gregorio Rodríguez; ESTE: Parcela de Francisco J. Meléndez y; OESTE: Parcela de Lucila de Carrasco; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUMUALDO JOSE HERNANDEZ y JAIME ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.634.148 y 12.450.401 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA ISELDA CHIRINOS DE GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 319-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3229-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR