REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3418-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO LUQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.765.318, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (2) galpones conformados por una (1) vaquera y una (1) cochinera; construidos con paredes de bloques de concreto, sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, sin ventanas, con puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera vía Jabón, sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara; el cual le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, de fecha 23-10-1995, bajo el Nº 79, Tomo 24, que tiene una superficie global de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154.007.85 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Agrícola La Pastoreñ; SUR: Carretera vía Jabón; ESTE: Finca Las Brujitas y; OESTE: Caserío; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADELAIDA DEL CARMEN RIERA MENDOZA y ZULLY MACARELLYS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.694.262 y 10.769.502 respectivamente, ambas domiciliadas en la Parroquia Cecilio Zubillaga. . Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YURAIMA COROMOTO LUQUEZ ESCALONA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 321-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3418-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR