REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3428-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEON OSWALDO FONSECA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.299.303, domiciliado en la Carretera vía Santa Marta El Guatacaro, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MIRLA MENDOZA SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una cerca construida con alambre de púas y estantillos de madera; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Santa Marta El Guatacaro, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (4.781,15 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Represa comunera, Carretera vía a Santa Marta; SUR: Terreno vacante; ESTE: Casa terreno de Rafael Meléndez y; OESTE: Granja de Nieves González; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YUSNELVI LISET CARIPA PAEZ y MARIA JOSEFA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.766.633 y 6.794.996 respectivamente, la primera de este domicilio y domiciliada en la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes la segunda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEON OSWALDO FONSECA GUEDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 322-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3428-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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