REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3444-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA LILIA CIRO CASTRO, extranjera, religiosa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro E-82.064.484, procediendo con el carácter de Directora de la Fundación “CASA DE LA ESPIRITUALIDAD BETANIA”, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del año 2006, bajo el Nº 5, Tomo 7°, Protocolo Primero; asistida por la Abogada en ejercicio VANESSA AGUIRRE B, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.337 del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda a su representada, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por dos (2) plantas, compuesto por Cincuenta y Ocho (58) habitaciones con su baño cada una, cinco (5) salas, dos (2) cocinas, dos (2) comedores, una (1) capilla, área de servicio (lavadero), árboles frutales en el patio , un (1) vivero y una (1) jaula de animales domésticos; construidas con estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla de 15 y 10 centímetros de espesor, así como también bloques de cemento, con revestimiento de las paredes en el interior con friso liso y cerámica natural decorada en los baños, en el exterior friso liso con las paredes pintadas, piso de cemento pulido en el interior y en el exterior en su frente de baldosa de arcilla; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle La Florida, sector alto de la Población de Jabón, Parroquia Torres del Estado Lara, que tiene una superficie global de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (46.204,20 Mts.2) y un área de construcción de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.760,79 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Con casas de la Población de Jabón; SUR: Con terreno propiedad del ciudadano Héctor Quevedo; ESTE: Con la Calle La Florida y; OESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Josefa Jiménez, en las cuales se invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIETTA PATELLA GOMEZ y MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.541.334 y 11.999.557 respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Barquisimeto y de este domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Fundación “CASA DE LA ESPIRITUALIDAD BETANIA”, representada por su Directora ciudadana MARTHA LILIA CIRO CASTRO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 323-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3444-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR