REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Julio de 2.008. Años: 198º y 148º.-
Expediente Nº. 8143-08
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: INVERSORA MARNEL, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Mayo de 2.003, anotada bajo el Nº 14, folio 70, Tomo 14-A; representada por el ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.011.882, de este domicilio.
DEMANDADA: MARISOL FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.404, de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS. Artículo 346, Ordinales 4° y 7°).
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana MARISOL FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.404, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, con motivo del juicio seguido en su contra por la empresa INVERSORA MARNEL, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Mayo de 2.003, anotada bajo el Nº 14, folio 70, Tomo 14-A; representada por el ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.011.882, de este domicilio, en el cual opone las Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 4° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios del 24 al 28); éste Tribunal pasa a decidir las Cuestiones Previas opuestas en atención a lo siguiente:
De la acción instaurada por el ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, en representación de la empresa INVERSORA MARNEL, C.A., se demanda a la ciudadana MARISOL FERMIN MENDOZA, identificada en autos, en su carácter de Arrendataria en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. En efecto, a los folios del 13 al 16 de la presente causa observamos un contrato de Arrendamiento entre INVERSORA MARNEL, C.A., representada por su presidente ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA y la ciudadana MARISOL FERMIN MENDOZA; y de los extremos del mismo, concretamente en la cláusula primera, el Arrendador, como lo expresa el citado contrato, cede en arrendamiento a la Arrendataria Marisol Fermín Mendoza, dos locales marcados con los Nºs. 6 y 7. Asimismo la Cláusula 6ta del analizado contrato de Arrendamiento, define la condición de la relación jurídica convenida al considerarla intuito personae; en otros términos, como propio de la persona que suscribe la relación contractual. Por otra parte, el Contrato suscrito entre las partes como lo señala el artículo 1.159 del Código Civil tiene fuerza de Ley entre las partes y por lo tanto el hecho que la Arrendataria le haya dado un destino convenido o diferente al inmueble objeto del presente Contrato de Arrendamiento, es algo potestativo y por ende propio de una relación jurídica contractual. Así pues que la Cuestión Previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, o sea, la Falta de Legitimidad de la Persona Citada como demandado, no encaja dentro de los extremos de la Relación Contractual suscrita entre INVERSORA MARNEL, C.A. y MARISOL FERMIN MENDOZA, y así se decide.
En cuanto a la segunda Cuestión Previa relativa a la Existencia de una Condición o Plazo Pendiente, prevista en el artículo 346, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal observa la no existencia de la condición o plazo pendiente en el contrato o en otro elemento que pueda deducirse tal condición a que se refiere la Cuestión Previa. Lo demás, en cuanto a la presentación de facturas, recibos u otro parecido que demuestren la relación de pagos de cánones de arrendamiento, es irrelevante a los fines de analizar la Cuestión Previa opuesta y así se decide.
En consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas números 4° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la Falta de Legitimidad de la Persona Citada como Demandado y la Existencia de Una Condición o Plazo Pendiente. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 327-08, se publicó siendo las 2:30 a.m., se libró copia certificada para archivo.
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8143-08
Mdeu/4.
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