REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3369-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILIAM DE LA CRUZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.803.096, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en la Calle 05 Principal con Av. Fuerzas Armadas, Barrio Cantaclaro de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit y concreto, piso de cemento pulido, ventanas de celosía y puertas de hierro, con rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (150,01 Mts.2); y un área global de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (868,65 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de Omaira de Campos (buco de por medio); SUR: Parcela que es o fue de Ilianel Piña; ESTE: Terreno vacante accidentado; y OESTE: Carrera 05 (Principal); invirtiendo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO MANUEL VERILES TUA y GRETSIS CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.842.430 y 17.343.607, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILIAM DE LA CRUZ SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 330-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3369
BRP/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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