REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.

Expediente Nº 7320-08
TRIBUNAL RETASADOR:
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO (Ponente)
Abg. MANUEL JOSE PEREZ
Abg. JOGNAM GUTIERREZ
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRUDEURI.
DEMANDADO: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.970, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS CHARVAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS.

Por escrito presentado en fecha 28-01-2.008, el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, de éste domicilio, demandó al ciudadano ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.970, de este domicilio, por INTIMACION DE COSTAS, causadas como consecuencia de la condenatoria, impuesta a la parte perdidosa con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado en contra del referido ciudadano, seguido por ante este mismo Juzgado, por lo que procede a demandar de conformidad con los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados. Estimando las mismas en la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.400,00) discriminados de la siguiente manera:
1. Escrito de contestación a la demanda, presentado el día 16 de Febrero de 2.006, por la cantidad de ……………………………..….. … Bs. F. 15.400,oo
2. Escrito de pruebas, presentado el día 17 de Abril del mismo año, por la cantidad de ………………….……………………………………… Bs. F. 3.000,oo
3. Escrito de oposición a las pruebas propuestas por la parte contraria, presentado el día 21 de Abril del mismo año, por la cantidad de………… Bs. F. 500,oo
4. Escrito de impugnación a las pruebas extemporáneamente propuestas por la parte contraria, presentado el día 3 de Mayo del mismo año, por la cantidad de ………………………………………………………………….Bs. F. 100,oo.
5. Comparecencia los días 5 y 23 de Mayo y 1° de Junio del mismo año, a la prueba de testigos propuesta por el demandante, la cual tendría lugar ante el Juzgado del Municipio Torres, actuando por comisión, por la cantidad de
…………………………………………………………………Bs. F. 300,oo.
6. Escrito de impugnación a la prueba de inspección judicial propuesta por la parte contraria, presentado el día 14 de junio del mismo año, por la cantidad de……………………………………………………………… Bs. F. 100,oo.
7. Escrito de informes o conclusiones ante el órgano a-quo el día 31 de Julio del mismo año, por la cantidad de………………………………… Bs. F. 1.000,oo.
Admitida la demanda en fecha 31 de Enero de 2.008, se emplazó al intimado ALEXANDER DOMINGO CORONADO GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos. Practicada la intimación del demandado en fecha 15-02-08, por escrito de fecha 05-03-08, como punto previo alegó que los honorarios profesionales estimados por el Abogado Mario Querales, son exagerados; negando, rechazando y contradiciendo los mismos, por lo que solicita la retasa de dichos honorarios, fijando éste Tribunal por auto de fecha 06-03-08, oportunidad para llevar a efecto el acto de Nombramiento de Retasadores (folios 08-10). En fecha 12-03-08, se llevó a efecto dicho acto, siendo designado el Abogado Manuel Pérez por la parte actora y la Abogada Mary Rosario Millano Zambrano por la parte demandada (folio 11). Por auto de fecha 27-05-08, el Tribunal a cargo del suscrito, se avoca al conocimiento de la causa, concediendo a las partes el lapso legal correspondiente, transcurriendo dicho lapso sin que ninguna de las partes ejerciera tal recurso (folios 13 y 14). En fecha 04-06-08, se llevó a efecto la juramentación de los Jueces Retasadores designados, compareciendo a éste acto el Abogado Manuel José Pérez, no así la Abogada Mary Rosario Millano Zambrano, procediendo el Tribunal a designar al Abogado Jognam Gutiérrez Martínez, verificándose el acto de juramentación de los mismos en fecha 11-06-08, en cuya oportunidad se fijaron los emolumentos en la cantidad de 1.000,oo Bs. F. para cada uno, los cuales fueron consignados en fecha 17-06-08 (folios 15-19). En fecha 20-06-08 se llevó a efecto la constitución del Tribunal Retasador, recayendo la ponencia en la persona del suscrito, en su carácter de Juez Temporal (folio 21).
Estando dentro de la oportunidad legal y habiéndose designado al Juez Temporal Abogado Benerando Rodríguez como ponente en la presente sentencia. Lo hace atendiendo en primer lugar al escrito de Intimación de Costas cursante al folio 02 e igualmente a la contestación cursante a los folios 08 y 09. De la siguiente forma:
Las costas se tiene entendido a nivel legal y jurisprudencial, son los gastos o erogaciones hechas por las partes en la sustanciación de los juicios judiciales, y en efecto atendiendo las disposiciones legales sobre la materia en cuestión, concretamente lo determinado en el Código de Procedimiento Civil, artículo 286: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”; y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la gratuidad de la justicia; e igualmente el artículo 40 del Código de Ética del Abogado en sus ordinales 10 y 11, relativo al tiempo de participación, estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Esta instancia procede a la determinación de las costas procesales; y lo hace tomando en cuenta las apreciaciones observadas en la contestación de la intimación de costas ya citadas, relativa al supuesto cobro excesivo de honorarios profesionales y su supuesta justificación, y por ende las partidas a que se contrae el escrito intimatorio de costas ya citado, de la siguiente forma:
En cuanto al escrito de contestación a la demanda, presentado el día 16 de Febrero de 2.006 y la cual se estima en 15.400,oo bolívares fuertes. Es necesario determinar que la institución de la contestación de la demanda es pilar fundamental en el desarrollo del proceso y por ende, la base fundamental de la excepción. Donde la parte demandada debe detallar pormenorizadamente todos los extremos de la acción incoada con el objeto enervar la acción instaurada, haciéndose un examen global del asunto, con dedicación, estudio y análisis de la acción interpuesta. En consecuencia, tomando en consideración que la acción objetada por parte del intimado Alexander Coronado González y apreciando el escrito libelar cursante al folio 01 relativo al valor del bien inmueble sobre el cual se derivó los daños y perjuicios objeto de la acción de estimación de costas (Bs. 8.000.000,oo); debe el juzgador apreciar esta exigencia, a los fines de determinar las costas procesales, y así lo hace en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo).
En cuanto al escrito de pruebas presentado el día 17 de Abril del mismo año, cursante al folio 184, se evidencia que el mismo contiene elementos de promoción de pruebas ante organismos públicos, e igualmente alegatos de fondo relacionados con la presente causa. El Tribunal Retasador, aunque justifica las Costas sobre este renglón, debe sin lugar a dudas considerar el esfuerzo intelectual y personal del Intimante cuando se concretó generalmente a diligenciar actuaciones ante Instituciones Públicas, que a todas luces obligan al juzgador a apreciar como exagerado la estimación de costas promovida en el ordinal 2° y a los efectos consiguientes las estima en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,oo).
En cuanto al escrito de oposición a las pruebas; el escrito de impugnación, comparecencia los días 5, 23 de Mayo y 01 de Junio del año citado; a las pruebas sobre testigos en la oportunidad correspondiente, el escrito de impugnación a la Inspección Judicial cursante a los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del escrito intimatorio y al ordinal 7° del escrito intimatorio relativo a las costas por Informes o Conclusiones. Se acoge de conformidad y por las cantidades en ellos expresados.
Este Tribunal debe dejar sentado que aún cuando el intimante estimó las costas procesales en el escrito respectivo, al ser contestadas por el intimado Alexander Coronado González, enfatizó su defensa en el excesivo cobro de costas procesales y a grosso modo auscultamos no sólo de la Contestación, Promoción de Pruebas; sino de la propia sentencia de éste Tribunal y del Superior en su caso, donde las actuaciones del intimante aunque influyeron en el ánimo del juzgador, no fueron determinantes en la decisiva y ello constituye una de las razones que deben considerarse a los efectos de Retasar las Costas como formalmente se plantean en el presente juicio, por lo que el Tribunal Retasador determina definitivamente que las Costas intimadas por el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, contra el ciudadano ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, de conformidad con los fundamentos anteriormente quedan Retasadas en la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.100,oo) y así se decide.

En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RETASA LAS COSTAS PROCESALES del Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, en la suma de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES FUESTES (Bs.F. 9.100,oo), en el presente juicio seguido en contra del ciudadano ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.

Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años 198° y 149°.
El Juez Retasador,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
(Ponente)
El Juez Retasador, El Juez Retasador,

Abg. JOGNAM GUTIERREZ Abg. MANUEL JOSE PEREZ

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2008, se publicó siendo las 12:30 p.m, y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7320-06
mdeu/4.