REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3136-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.445.422, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de baldosa de arcilla, ventanas de celosía y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 03 con Calle 11 del Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión general de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (530,10 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (121,20 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Rafael Sánchez; SUR: Casa solar de Rogelio Cedeño; ESTE: Casa solar de Regula Cedeño y; OESTE: Carrera 03 que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN JOSE ROJAS y JULIO DAVID ADAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.767.040 y 17.344.853 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL RAMON GOMEZ RAMOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 335-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3136-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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