REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3227-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ROGELIO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 11.696.445, domiciliado en Las Palmitas, Carretera Lara Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un terreno cercado con estantillos de madera y alambre de púas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Las Palmitas, Carretera Lara Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión general de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (831,17 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Iván Carrillo; SUR: Casa solar de Francisca Monte; ESTE: Carretera Lara Zulia y; OESTE: Vereda Interna; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIHEZERT RAMON CHIRINOS MARTINEZ y GLORIA MARINA GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.691.120 y 5.932.542 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ROGELIO MONTES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 336-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3227-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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