REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3424-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENJAMIN BALBINO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 448.136, domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina; construida con paredes de bloques de adobe, techo de caña teja y piso de cemento pulido, ventanas de madera acabada y puertas de madera maciza, sin rejas, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión general de UN MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.045,96 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (192,25 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa Parroquial; SUR: Casa de Gaitán Pereira y Casa de la sucesión de Gaitán Pereira; ESTE: Calle Bolívar que es su frente y; OESTE: Casa de Ramón Ramos y Casa de Ramó Gil; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO CASTILLO y OMAR JESUS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.621.361 y 10.761.422 respectivamente, ambos domiciliados en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BENJAMIN BALBINO MOSQUERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 337-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3424-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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