REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2006-000081
Exp. 13.077/ Cobro de daños derivados de Acc. de Transito/Perención
Se dio inicio al presente juicio de Cobro de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUJICA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.170 y de éste domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.493.599; asistido por la abogada Liseth Johana Barros Villegas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.375; contra los ciudadanos: ROBERT RAMIREZ MOSQUERA y ESTEBAN SILVA, venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.085.712 y 10.558.245 respectivamente y ambos de éste domicilio, en sus condiciones de conductor y propietario del vehículo placas BCC-797.
En fecha 21-07-06 se dictó auto de admisión emplazándose a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda, librándose en esa misma fecha el oficio a las Autoridades de Tránsito, a fin de que remitieran las actuaciones practicadas en el accidente de tránsito objeto de la presente acción. Posteriormente el actor debidamente asistido por la abogada Eleana Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.066, solicitó la devolución de los originales y del poder consignado, siendo acordado por el tribunal mediante auto de fecha 31-07-06, cumpliéndose con lo ordenado en fecha 01-08-2006, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 03-08-06, compareció al actor debidamente asistido de la abogada antes mencionada, para dejar constancia en el expediente de recibir los originales solicitados y solicita la devolución del talonario de tránsito inserto al folio 18 del expediente y así mismo informó la dirección donde podían ser localizados los demandados, por lo que el tribunal puso en conocimiento al Alguacil de la dirección suministrada a fin de practicar la citación. En fecha 14-08-06 el tribunal acordó devolver el original solicitado, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. Igualmente se dejó constancia de haberse librado dos (2) compulsas y sus recibos de citación. Seguidamente en fecha 09-10-06 se deja constancia de haber recibido las actuaciones de Tránsito en nueve (09) folios, siendo agregadas al expediente.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada en virtud de que la parte demandante, luego de consignar la dirección para practicar la citación de la parte demandada, en fecha 03-08-06, no realizó diligencia alguna a los fines de impulsar el procedimiento cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia tendente a impulsar el procedimiento, después de la suscrita el 03-08-06. Por último, también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es el transcurso del tiempo, ya que desde la fecha señalada hasta hoy han transcurrido más de un (1) año sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia y así se decide.
En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUJICA AMARO, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO TARAZONA, asistido por la abogada Liseth Johana Barros Villegas; contra los ciudadanos: ROBERT RAMIREZ MOSQUERA y ESTEBAN SILVA, todos identificados al inicio de este fallo. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara en Barquisimeto a los siete (07) días del mes julio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 12:17 p.m.
La Sec.