Revisada como ha sido la anterior reforma de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: DOUGLAS DAVID TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.723, procediendo en su carácter de arrendador, en contra de la ciudadana: JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.911.043 y de este domicilio, el Tribunal observa que la parte actora demanda la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y estima su acción al reformar por la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), Siendo pues, que el monto
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