REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08-05-2007, y recibida en este despacho en fecha 08-07-2008, entre los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN CAMACHO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.833, residenciada en Final de la calle aquilino Juárez, Los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y JUAN ALBERTO VARGAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.441 y residenciado en La calle Los Coleadores frente al cementerio, Los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma quincenal, por medio de recibos de pago.
SEGUNDO: El Padre se comprometa a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos médicos, medicinales, consultas y emergencias.
TERCERO: El la parte de educación el niño no esta cursando estudios.
CUARTO: El padre sufragará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo relativo a vestidos y calzados.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos generados por disfrute y recreación cuando salga con él, y la madre el mismo porcentaje cuando salga con ella.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 08-05-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Lucio Torres.