REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-

Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20-12-2007, y recibida en este despacho en fecha 08-07-2008, entre los ciudadanos CARMEN PASTORA GOMEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.141.105, residenciada en La Avenida Libertador, casa Nº 01, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y ENYERVER JESUS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.924 y residenciado en la Urbanización Terepaima, casa Nº 91, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), en forma mensual, que corresponde a pensión de manutención y los cuales depositara en una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia de manera quincenal en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº).
SEGUNDO: El Padre se comprometa a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre se compromete, a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50), los gastos generados por la educación y útiles escolares.
CUARTO: El padre comprará vestidos y calzados para el día 24 y 31 de diciembre, y la madre le comparà los regalos de Navidad.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por disfrute y recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 20-12-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Lucio Torres.