21-07-2008. Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Final de la Calle Juan de Dios Ponte, Urbanización Horizonte, Calle Morichal, Casa N° B-10, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Berwin Manzanares, Impreabogado Nro. 126.052, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS PALOMINO, C.I. N° 18.029.442, contra el ciudadano DAVID ROJAS C.I. N° 6.916.321; para practicar Medida de Entrega Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida este Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial, designa a un Cerrajero a los fines de que proceda a apertura de las puertas del inmueble, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Wilder González, titular de la cedula de identidad Nro. 11.430.602, quien acepto el cargo, seguidamente procedió a abrir las puertas que dan acceso a la vivienda identificada anteriormente, encontrándonos en el interior de la misma este Juzgado realizo el respectivo recorrido constatando de que se encontraba totalmente desocupado. Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, materializa la desposesion jurídica del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución y lo entrega libre de bienes y personas a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a la aseguramiento de las puertas. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa inserta Copia Certificada de la presente acta.
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