Duaca: 16 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11 de Julio del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA YAILETH RAMIREZ y JOSE LEANDRO LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.648.018 y 11.880.997, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de las Adolescentes Maria Alejandra y Maria Victoria Lucena, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCEINTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,00) a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 100, 00), los cuales serán entregados personalmente a la madre de las beneficiarias.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.

TERCERO: los padres se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%) correspondiste a los gastos de médicos y de medicina, así mismo el padre se compromete en aportar el vehiculo para el traslado de la adolescente Maria Victoria Lucena, para la consulta y exámenes médicos que requiere en virtud del tratamiento a que es sometida en la actualidad.-

CUARTO: el padre se compromete a asumir los gastos de útiles escolares requeridos por las adolescentes, Maria Alejandra y Maria Victoria Lucena, en un mismo orden de ideas los gastos de navidad serán cubiertos en partes iguales, vale decir Cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres .

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA YAILETH RAMIREZ y JOSE LEANDRO LUCENA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria



Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 131-2001
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg