REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°
EXP. Nº 654-2008.-
DEMANDANTE: FRANCISCA VIELA GUTIÉRREZ SIRA
DEMANDADO: LEONCIO JOSÉ PARADA OVIEDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia a través de solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCISCA VIELA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.157, en la cual pide se fije Obligación de Manutención de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300), del salario que devenga el padre de sus hijos el ciudadano LEONCIO JOSÉ PARADA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.692, en beneficio de sus hijos.
Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en los folios uno (1) al cinco (5) cursa escrito de solicitud de pensión y demás recaudos consignados por la parte actora.
Cursa en el folio seis (6) Auto de Admisión de la demanda
En el folio siete (7), cursa telegrama Nº 2620-33 dirigido a la Fiscalía Nº 15 del Ministerio Público, informándole del inicio de la presente causa.
En el folio ocho (8), cursa Oficio Nº 2620-30 dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo solicitando la colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos de las partes.
En los folios nueve (9) y diez (10), cursa boleta de citación debidamente firmada por la parte demandad y su consignación.
Cursa en el folio once (11), acta levantada dejando constancia que la parte actora no compareció al acto conciliatorio por lo hubo acuerdo.
Cursa en el folio doce (12), escrito de contestación a la demanda.
En el folio trece (13), cursa Auto abriendo la causa a pruebas.
En el folio catorce (14) cursa escrito presentado por la parte accionada con una prueba escrita.
Cursa en el folio dieciséis (16) Auto de admisión de prueba.
Cursa en el folio diecisiete (17) Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia, por la falta de los estudios socioeconómicos y acordando notificar a las partes.
Cursa en los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), boletas de notificación de las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos y sus consignaciones.
Cursa en el folio veintidós (22) Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
La filiación de los Beneficiarios, con respecto al demandado LEONCIO JOSÉ PARADA OVIEDO, se encuentra suficientemente acreditada en autos, a través de las partidas de nacimiento originales cursantes en los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, las cuales como documentos públicos tienen pleno valor probatorio, de ello se determina la procedencia de la acción de la obligación de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la parte actora, y realiza el ofrecimiento de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200) por concepto de obligación de manutención, ofrece cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, las medicinas, ropa, juguetes y calzado cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
En la etapa probatoria sólo la parte demandada promovió pruebas, la cual se pasa ha valorar: Primero: promueve de trabajo emitida por la empresa SERVINTECA, en la que se establece que el ciudadano LEONCIO JOSÉ PARADAS, C.I. Nº 9.617.692, se encuentra en período de prueba por 85 días contados desde el 18 de mayo de 2008; elemento al que se le concede pleno valor probatorio en cuanto al hecho de que el demandado no cuenta con un trabajo establece, y así se establece.
Los estudios socioeconómicos de las partes no fueron recibidos de la institución a la cual se le solicitó la colaboración, por lo que al no contar este Juzgado con un equipo multidisciplinario que preste apoyo en la elaboración de los referidos estudios, debe emitir pronunciamiento conforme a lo demostrado en autos.
Pasando a analizar los autos se puede concluir que la parte demandada no demostró tener otra lo alegado de tener otra carga familiar, por lo tanto ha de considerarse que su responsabilidad en cuanto a manutención se refiere es únicamente con los beneficiarios de la presente causa; asimismo, se evidencia que por manifestación del demandado existe una voluntad de cumplimiento, pues indica en su contestación a la demanda estar dispuesto a otorgar una manutención de Bs. F. 200 mensuales, y así se establece.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FRANCISCA VIELA GUTIÉRREZ SIRA, en contra del ciudadano LEONCIO JOSÉ PARADA OVIEDO, en beneficio de los niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención un treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en Decreto Nº 6.052 de fecha 29/04/2008 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/04/2008, bajo el Nº 38.921, vale decir, para la presente fecha corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 239,7) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana FRANCISCA VIELA GUTIÉRREZ SIRA.
Se fija adicionalmente el pago de Un Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos y medicinas, que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman F.
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