REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 197° 149°
EXP. Nº 644-2008.-
DEMANDANTE: YOSELIS MELANIA RIVERO
DEMANDADO: JESÚS GABRIEL LALAMA TORIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana YOSELIS MELANIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.555.865, en la cual requiere Obligación de manutención para sus hijos, al padre ciudadano JESÚS GABRIEL LALAMA TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.869.286, domiciliado en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, en la cual requiere que su padre confiera una pensión de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 120) semanales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado, y en caso que no cumple las medidas de Ley.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folio uno (1) al cinco (5), escrito de solicitud de obligación de manutención y sus recaudos.
Cursa al folio seis (6) Auto de Admisión de la Solicitud.
Cursa al folio siete (7), Telegrama enviado a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la causa.
Cursa en el folio ocho (8) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
Cursa al folio nueve (9), Oficio dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que distribuya la comisión para la citación del demandado.
Cursa a los folios diez (10) al dieciséis (16), comisión recibida del Juzgado del Municipio Araure des Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dando por cumplida la citación y con su debida consignación.
Cursa a los folios diecisiete (17), acta dejando constancia que al acto conciliatorio no acudieron ninguna de las partes.
Cursa al folio dieciocho (18), Auto declarando abierto el lapso de pruebas.
Cursa al folio diecinueve (19), Auto para mejor proveer acordando diferir la sentencia por la espera del informe social del demandando y acordando la notificación.
Cursa en los folios veinte (20) y veintiuno (21), boleta de notificación de la parte actora para la realización del estudio socioeconómico y su consignación por el Alguacil.
Cursa al folio veintidós (22), Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación de los niños beneficiarios, para con el demandado ciudadano JESÚS LALAMA, se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento cursantes en el folio cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del expediente, a las que se les confiere pleno valor probatorio en virtud de ser emanadas de un organismo público y no ser impugnadas, y así se establece.
La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial, además no probo nada que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues al invocar el interés superior de los niños, en razón del derecho alimentario que les asiste en virtud de su edad, lo cual los imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, es deber de este Tribunal imponer una pensión alimentaria que permita el sustento de los beneficiarios, la cual al no ser rechazada por el demandado ha considerarse la solicitada por la parte accionante, y así se establece.
Los estudios sociales no fueron recibidos por parte del organismo a quien se le solicitó la colaboración, por tanto al no contar este Tribunal con un equipo multidisciplinario que permita la realización de los mismo, debe decirse con fundamento en lo que consta en autos.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YOSELIS MELANIA RIVERO, en contra del ciudadano JESÚS GABRIEL LALAMA TORIN, en beneficio de los niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120) SEMANALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana YOSELIS MELANIA RIVERO.
Se fija el pago de Un Salario Mínimo Nacional que decrete el Ejecutivo Nacional en cada año y que es publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares que requieran los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, vale decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
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