Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuatro (04) de fecha 30 de Abril del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: LUZ MARINA APONTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.616.031 y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.573.740, en el expediente N°: OA – 1074 - 08, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Dra. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 1074-08
SOLICITANTE: ABOGADA MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, EN SU CONDICION DE FISCAL ENCARGADA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
OBLIGADA: LUZ MARINA APONTE PACHECO.
BENEFICIARIO: MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ APONTE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.