Vista la Transacción suscrita entre ambas partes, inserta a los folios 20 y 21, del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION a la Transacción, de conformidad con la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se ARCHIVA el presente expediente hasta el cumplimiento total de lo transado.
El Juez Temporal,

Abg.. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.






EXPEDIENTE CIVIL N° 1042-08
DEMANDADO: LAUAN DURAN
DEMANDANTE: WILMA COROMOTO REINOSO COLMENARES.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Magalis V.-.-