REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 198° y 149°
En el día de hoy Martes uno (01) de Julio del Dos Mil Ocho (2008); siendo la hora de las (9:50) Minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la carrera 12 Esquina de la calle 12, casa sin numero de color amarillo tejas de color rojo y rejas blancas, en esta ciudad de el Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora la Abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, , inscrito en el Impreabogado bajo el N° 89.723, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Zulay Coromoto Sanchez Guedez, tal como consta en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha trece (13) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión al ciudadano Raúl Carrasco, Titular de la cédula de identidad N° 12.025.373, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.133.289, y se hace necesario la designación de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Aliyomer Rodriguez, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.369.659, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1.- Un (01) Juego de Muebles de Tela, color floreada valorado por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200 Bs. F); 2.- Un (1) Juego de Comedor de Madera y 6 vidrios cuadrangulares con 6 sillas de color marrón valorado por la suma de Doscientos Bolívares Fuerte (200 Bs. F); 3.-Un (01) Cuadro de cobre de Vidrio y una figura pintada de 1 jarrón valorado por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200 Bs.F) Seguidamente la parte demandada expone: convengo el monto demandado más los intereses, más honorarios profesionales mas los gastos de perito y depositario, lo cual suma la totalidad de Seiscientos Bolívares Fuerte (600 BsF). Seguidamente la parte actora acepta el convenimiento. Este Tribunal visto el Convenimiento de las partes, acuerda regresar a su sede. Es todo, se leyó se Terminó siendo las (12:00) minutos de la tarde y conforme firman: El Juez Titular, (fdo) Abg. Douglas J. Molina F. Parte Actora Abg. Nieves Rodriguez (fdo) firma ilegible. Parte Notificada: Raúl Carrasco (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador: Johan Hernández (fdo) firma ilegible. Depositario Judicial: Aliyoner Rodriguez (fdo) firma ilegible. Funcionarios Policiales: Alcides Mendoza (fdo) firma ilegible. El Secretario Abg. Manuel Dias (fdo) firma ilegible.
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