REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000270
DEMANDANTE: PAULA ELVIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.854.191 y domiciliada en la ciudad de Carora del estado Lara.
APODERADOS: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, GLADYS TORRES PERNALETE y DESIDERIO JOSE COLOMBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.482, 19.790 y 6.287, respectivamente y con domicilio procesal en la ciudad de Carora.
DEMANDADOS: HENRY BERNARDO SUAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.344.677, domiciliado en la ciudad de Carora – Estado Lara, en su condición de conductor y el ciudadano DIEGO LUIS HERRERA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.699, domiciliado en la ciudad de Carora – estado Lara, en su condición de propietario.
APODERADOS: DAMNEL RAMOS CHARVAL, ALICIA CORONADO TUA, LAYLA SIERRA BUENO y NEYERLYS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.164, 126.080, 80.595 y 119.484, respectivamente y de este domicilio.
VEHÍCULO N° 1: Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Modelo: Hilux 2005, Año: 2005, Color: Verde, Placa: 67HSAI, propiedad del ciudadano Diego Luis Herrera, conducido para el momento del accidente por el ciudadano Henry Bernardo Suárez Herrera, ambos domiciliados en Carora – estado Lara.
VEHÍCULO N° 2: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: N° 1G1AW69K1BR463226, Placa: DAK-519, propiedad de la ciudadana Paula Elvira Castro, conducido para el momento del accidente por el ciudadano José Luís Castro, ambos domiciliados en Carora – estado Lara.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. ASUNTO N° 08-1063 (KP02-R-2008-000270).
Se inició la presente causa de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, mediante demanda interpuesta en fecha 16 de abril de 2007, por la ciudadana Paula Elvira Castro, debidamente asistida por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, contra los ciudadanos Henry Bernardo Suárez Herrera y Diego Luís Herrera Oropeza, en su condición de conductor y propietario respectivamente, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 127, 129, 132 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 864 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 2) y anexos desde el folio 03 al 23.
En fecha 23 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados (f. 24).
Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2007, los abogados Alicia Coronado Tua y Damnel Ramos Charval, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Diego Luís Herrera Oropeza y Henry Bernardo Suárez Herrera, dieron contestación a la demanda, reconvinieron a la parte actora, con fundamento a lo establecido en los artículos 869 y 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil (fs. 43 al 49), y pidieron la citación del tercero. Por auto de fecha 23 de julio de 2007 (f. 50), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, declaro inadmisible la reconvención propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la tercería y fijó para el tercer día de despacho siguiente la audiencia preliminar. En fecha 30 de julio de 2007 (fs. 52 y 53), se celebró la audiencia prelimar a la cual asistieron ambos apoderados judiciales.
En fecha 01 de agosto de 2007, el abogado Damnel Ramos Charval, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2007 (fs. 57 al 59), el cual fue admitido en un solo efecto, por auto de fecha 06 de agosto de 2007, y se ordenó remitir las actuaciones en copias certificadas a la U.R.D.D. para ser distribuido en un juzgado superior competente (f. 60).
En fechas 08 y 09 de agosto de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada (fs. 63 y 64), y anexo que riela en el folio 65, y el apoderado actor consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas (f. 67), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007 (f. 71).
En fecha 14 de diciembre de 2007, se evacuó la inspección judicial promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada (fs. 79 al 82). En fecha 07 de febrero de 2008, se celebró el debate oral y concluido el mismo se dictó el dispositivo del fallo.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora del estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2008, publicó in extenso la sentencia definitiva, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito y condenó a los demandados a cancelar la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00), por concepto de daños materiales (fs. 87 al 89). En fecha 27 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso de apelación en contra de la precitada sentencia (f. 90), el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008, y se ordenó remitir el expediente a este juzgado superior (f. 91).
El fecha 13 de marzo de 2008, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 94). Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó sus respectivos escritos de informes (f. 95), y en fecha 25 de junio de 2008, se difirió la publicación de la sentencia para el octavo (8°) día de despacho siguiente (f. 96).
Llegada la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, quien sentencia lo hace en los términos que de seguida se exponen:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y condenó a los demandados a cancelar la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00), por concepto de daños materiales.
Ahora bien, tal como a las actas que conforman el presente expediente, por auto de fecha 23 de julio de 2007 (f. 50), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y negó la admisión de la cita en garantía de Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 382 eiusdem. Consta a las actas que contra el precitado auto, en fecha 01 de agosto de 2007, el abogado Damnel Ramos Charval, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto y declarado parcialmente con lugar mediante sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se ordenó al juzgado a quo, admitiera la tercería propuesta.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y por cuanto la sentencia definitiva objeto del presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, con anterioridad a la de esta alzada; que la cita en garantía tiene por objeto la economía procesal del co-demandado, para tramitar y decidir la causa principal y la incidental en un sólo asunto; que la cita en garantía fue solicitada por la parte demandada en la oportunidad correspondiente, y que en el caso que nos ocupa la no admisión se debió al órgano jurisdiccional y no a las partes en el presente procedimiento, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de apelación; ordenar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 23 de julio de 2007, oportunidad en la cual debió admitirse la tercería propuesta, y declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2008, por el abogado Dammer Ramos Charval, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Paula Elvira Castro, contra los ciudadanos Henry Bernardo Suárez Herrera y Diego Luís Herrera Oropeza, en su condición de conductor y propietario respectivamente, ambos identificados en autos. En consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 23 de julio de 2007, oportunidad en la cual debió admitirse la tercería propuesta, y se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo.
Queda ASÍ ANULADA la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3:15.p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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