REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KC02-X-2008-000011

QUERELLANTE: JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464, y de este domicilio.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1119 (ASUNTO: KC02-X-2008-000011).

Mediante acta de fecha 30 de junio de 2008 (f. 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2008-000112, referente a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Ibarra, contra las actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de julio de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 54), y por auto separado de la misma fecha, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 55). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado José Agustín Ibarra, parte querellante en la solicitud de amparo constitucional signada con el alfanumérico KP02-O-2008-000112, la cual se produjo cuando el prenombrado juez se desempeñaba como Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, con ocasión al enfrentamiento verbal que hubo entre ambos, ante la negativa que pronunció en su carácter de representante legal de la alcaldía a la pretensión solicitada por el mencionado abogado.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado José Agustín Ibarra, la copia certificada de la resolución N° 494-2000, de fecha 11 de agosto del 2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en donde se designa como Director de la Consultoría Jurídica al ciudadano José Antonio Ramírez Zambrano (f. 2), y del libelo de demanda (fs. 03 al 52), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de amparo constitucional signada con el N° KP02-O-2008-000112, interpuesta por el abogado José Agustín Ibarra, contra las actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.