En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2004-1561| MOTIVO: Intimación Honorarios Profesionales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: Abogado FRANK RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.943.
PARTE INTIMADADA: E. C. 2000, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el número 70, tomo 93-A y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: RUBEN LUCENA LOPÉZ y GLORIA ELENA BRICEÑO, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.070 y 43.293, respectivamente.
M O T I V A C I Ó N
Cursa al folio 93, del presente asunto escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales por la cantidad de bolívares novecientos mil (Bs. 900.000,00).
En fecha 27 de noviembre de 1998, fue admitida y se intimó al deudor, tramitándose el juicio en los términos establecidos en la Ley de Abogados y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecisiete de enero de 2005, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto, dictando sentencia, en la cual se declaró procedente el cobro de honorarios profesionales del ciudadano FRANK RODRÍGUEZ LUNA respecto a E. C. ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES 2000 C. A.; negándose la corrección monetaria solicitada por la parte actora con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la motiva de esa sentencia. Notificadas las partes de la decisión, en fecha diecisiete de abril de 2007, la parte intimada apeló, recurso que fue declarado parcialmente con lugar ordenando deducir la cantidad de Bs. 200.000,00 de lo que en definitiva se deba pagar.
Solicitada la retasa, se designaron los jueces retasadores, a quienes se les fijó en Bs. 300.000,00 sus honorarios profesionales, los cuales no fueron consignados en la oportunidad correspondiente y el 16 de junio de 2008, se dictó auto en el cual el Juzgado estableció que, por la falta de interés de las partes, dictaría la sentencia, decisión que no se impugnó y adquirió definitiva firmeza.
Para decidir el Juzgador observa:
Establecido el derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, sólo corresponde en este estado fijar su cuantía específica. No existe en nuestro país una regla legal precisa para esa determinación, de manera que ello es el Juez, con los elementos de autos, quien debe proceder a establecer los límites razonables, según lo que se desprenda de cada asunto.
En el presente expediente se observan varias actuaciones del intimante: 1) Redacción y consignación de la contestación de la demanda; 2) redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas; 3) la asistencia al acto de declaración de testigos, solicitud de copia certificada; y 4) varios trámites menos complejos, como la presentación de escrito solicitando nueva oportunidad para oír a los testigo Clemente López y Rafael Chirinos; escrito solicitando computo de secretaria, asistencia al acto de exhibición de documento; escrito renunciando a posiciones juradas.
El intimante solicitó el pago de Bs. 900.000,00, a los cuales el Juez de la Apelación ordenó deducir Bs. 200.000,00, quedando una diferencia por Bs. 700.000,00, cantidad que se declara justa y razonable, dada la importancia de las actuaciones procesales realizadas por el intimante y que éste deberá recibir de la intimada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se condena a la intimada a pagar al intimante la cantidad de Bs. 700.000,00 por concepto de honorarios profesionales de abogado.
SEGUNDO: No se condena en costas a la intimada debido al vencimiento parcial.
Dictada en Barquisimeto, el 4 de julio de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
ABG. NAILYN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 09:00 a.m.
La Secretaria
JMAC/mira.-
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