REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 05 DE MARZO DE 2008
ASUNTO: KP02-L-2007-2351
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CAMPOS CARRASCO, ALFREDO ANTONIO GOMEZ, ANIBAL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, ARCENIO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ, ADOLFO FELIPE MONTES DE OCA NADA, WILLIAN ENRIQUE CAMPOS VASQUEZ, y OSWALDO JOSE CORONEL CAMPOS, Titulares de las cedulas de identidad Nº 13.527.319, 10.762.155, 6689.982, 13.346.534, 11.693816, 9.632715 y 9.846.035, respectivamente.
APODERTADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARMAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 58.64.
PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK PRODUCTS C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo la denominación social de C. A. Distribuidora de Productos (CADIPRO) en fecha 20 de octubre de 1976, bajo el N° 60. Tomo 127-A sgdo. , Posteriormente modificada su denominación social a la que actualmente posee, según consta en el asiento de Registro de Comercio el 10 de abril de 1995, bajo el Nº 62, Tomo 136-A-Sgdo. Así como su última modificación integral y refundición del Documento Constitutivo estatutario, la cual consta en asiento de Registro inscrito por ante la misma Oficina de Registro el 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 40, tomo 538-A-sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 41770 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 05 de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales CARLOS LUIS ARMAS, y por la parte demandada CADIPRO MILK PRODUCTS C.A, su apoderado judicial PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, Dándose inicio a la audiencia. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a los reclamantes por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por el actor, presentamos en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales arrojan los siguientes montos:
Para el ciudadano ALBERTO JOSE CAMPOS CARRASCO, la cantidad de TRES MIL bolívares fuertes
Para el ciudadano ALFREDO ANTONIO GOMEZ, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.000,00) bolívares fuertes.
Para el ciudadano ANIBAL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (4.493,00) bolívares fuertes.
Para el ciudadano ARCENIO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ, la cantidad de TRES MIL (3.000,00) bolívares fuertes
Para el ciudadano ADOLFO FELIPE MONTES DE OCA NADA, la cantidad de DOS MIL TRECIE NTOS (2.300,00) bolívares fuertes.
Para el ciudadano WILLIAN ENRIQUE CAMPOS VASQUEZ, la cantidad de DOS MIL CIEN (2.100,00) bolívares fuertes.
Para el ciudadano OSWALDO JOSE CORONEL CAMPOS, la cantidad de CUATRO MIL ONCE (4.011,00) bolívares fuertes.
En caso de ser aceptado por el apoderado judicial de los demandantes, las mencionadas cantidades de dinero se ofrecen pagar en este acto mediante los siguientes cheques:
Cheque numero 04682982 del banco Provincial a nombre de ALBERTO CAMPOS, por la cantidad de TRES MIL bolívares fuertes
Cheque numero 04682995 del banco Provincial a nombre de ALFREDO GOMEZ, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.000,00) bolívares fuertes.
Cheque numero 04683008 del banco Provincial a nombre de ANIBAL GOMEZ, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (4.493,00) bolívares fuertes
Cheque numero 04683011 del banco Provincial a nombre de ARCENIO HERRERA, por la cantidad de TRES MIL (3.000,00) bolívares fuertes
Cheque numero 04683023 del banco Provincial a nombre de ADOLFO MONTES DE OCA, por la cantidad de DOS MIL TRECIE NTOS (2.300,00) bolívares fuertes
Cheque numero 04683035 del banco Provincial a nombre de WILLIAN CAMPOS, por la cantidad de DOS MIL CIEN (2.100,00) bolívares fuertes.
Cheque numero 04683099 del banco Provincial a nombre de ciudadano OSWALDO CORONEL, por la cantidad de CUATRO MIL ONCE (4.011,00) bolívares fuertes
SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para los ciudadanos ALBERTO JOSE CAMPOS CARRASCO ALFREDO ANTONIO GOMEZ ANIBAL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ ARCENIO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ ADOLFO FELIPE MONTES DE OCA NADA WILLIAN ENRIQUE CAMPOS VASQUEZ OSWALDO JOSE CORONEL CAMPOS, esta cantidad de dinero pagada a cada extrabajador, según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y honorarios profesionales, con lo cual la demanda nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes, así mismo se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por la partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Moreno
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