REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-24378
PARTE ACTORA: YENNY IVONNE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.788.564.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: YENNY IVONNE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.373.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial de la demandante YENNY IVONNE RODRIGUEZ y abogada LILIANA RODRIGUEZ, IPSA No. 58.373., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada CORPORACION C.B.R. C.A., quien en este acto consigna original y copia del poder que acredita su representación; de igual manera consigna copia simple del poder para que sea agregado a los autos, previa certificación y consigna copia del acta constitutiva de su representada, quienes solicitan al Tribunal se sirva llevar a cabo audiencia extraordinaria. En este estado vista la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la audiencia extraordinaria. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, y el salario devengado. Igualmente reconoce el despido injustificado, y manifiesta que insiste en el mismo, por lo que con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar cualquier futuro litigio, procede a ofrecer en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de salarios caídos, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado, así como las costas y costos del presente proceso. El monto ofrecido será pagado a través de cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, siendo la primera pagadera el día de hoy, a través de cheque No. 6412582999, girado contra el número de cuenta 0121008091, del Banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y las demás vencen los días 15/06/08, 15/07/08 y 15/08/08 y serán pagadas y entregadas a la apoderada actora través de la URDD CIVIL, dejándose constancia del pago en el Tribunal a través de diligencia.

SEGUNDO: La parte actora vista la oferta de la demandada, LA ACEPTA en los términos ofrecidos y declara que una vez pagadas todas las cuotas ofrecidas, ya nada deberá la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni con el presente proceso.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.



El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario




La Parte Demandante Parte Demandada