REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
En el día de hoy 10 de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 19 de Febrero del 2008, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2006-0001424; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. José Tomas Álvarez, el Secretario Israel Arias, se trasladó y constituyó al sitio indicado, se encuentra presente en este acto, la abogada Amalia Yanji IPSA Nro. 90.418 y por la parte demandada la abogada Liliana Rodríguez IPSA Nro. 58.373, en la sede de la Sociedad Mercantil COPORACION C.B.R, C.A, ubicada en la Carrera 19 entre calles 13 y 14, Edificio Corporación CBR, C.A., en compañía del GN de la Guardia Nacional, ciudadano Jesús Pérez Pérez, C.I. 15.927.322, representante de la COMPROVEN, C.A. ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.759.211, y el perito, ciudadano LENIN RAFAEL BASTARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Liliana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.260.331, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION C.B.R, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el No.56, tomo 38-A. Acto seguido la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “Señalo para embargar los bienes que se detallan a continuación: 1) Una computadora personal tipo clon compuesta por: MONITOR DE 17 MARCA SANSUMG modelo No. 793S-O, Serial No. LB17H9LY515292Z; CPU DE COLOR NEGRO CON DOS UNIDADES DE CD ROOM MARCA YBT IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; TECLADO MARCA AITEG MODELO KB-2325 serial No. 05727103; RATON MARCA AITEG OPTICO MODELO OP-620; DOS CORNETAS MULTIMEDIA MARCA YBT SIN MODELO NI SERIAL APARENTE; UNA IMPRESORA MARCA HP MODELO DESKJET 9800 SERIAL SNPRC-0405; UN REGULADOR DE VOLTAJE MARCO ENERGIZE SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORANDO EL MISMO EN 1500,00 Bs 2) MONITOR DE 17 MARCA AOC modelo No. 1770, Serial No. S774AARSS2NB; CPU MARCA YBT SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE; RATON MARCA YBT SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE; UN REGULADOR DE VOLTAJE IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN SU CONJUNTO EN 1000,00 3) Una computadora personal tipo clon compuesta por: MONITOR DE 17 MARCA QBEX modelo No. CX-798, Serial No. 00070273712; CPU MARCA AITEC PRESENTANDO DESMANTELAMIENTO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; RATON MARCA AITEG SIN MODELO NI SERIAL; TECLADO MARCA YBT SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE ; UN REGULADOR DE VOLTAJE MARCA ENERGIZE SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORANDO EL MISMO EN 1000,00 4) Una computadora personal tipo clon compuesta por: MONITOR DE 14 MARCA AOC modelo No. 685417104000, Serial No. P4CS066834498; CPU MARCA SP SIN MODELO NI SERIAL; RATON MARCA A4TECH MODELO OK-720 ; TECLADO MARCA BTC SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE ; UN REGULADOR DE VOLTAJE MARCA ENERGIZE SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORANDO EL MISMO EN 500,00 BS. 5) UNA MESA DE DISEÑO DE 0,90x 1,20MTS CON BASE METALICA COLOR NEGRO Y TOP CUBIERTO EN FORMICA COLOR GRIS USADA EN REGULAR ESTADO VALORADA EN 1000,00 BS 6) UNA FOTOCOPIADORA MARCA RICOH MODELO FT5570 SERIAL 2511460209 CON SUS RESPECTIVAS BANDEJAS Y BASES RODANTES IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALOR 800,00 BS. 7) UN JUEGO DE RECIBO COMPUESTO POR 2 SOFAS DE 2 PUESTOS CADA UNO TAPISADO EN APARENTE CUERO DE COLOR VERDE USADA EN REGULAR ESTADO VALORADO EN 5000,00 BS. En este estado hace acto de presencia la Abg. Liliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.373, para asistir a la accionada pide la palabra y expone: “a los fines de interrumpir la práctica de la medida embargo ejecutivo proponemos como pago correspondiente a los conceptos demandados la cantidad de Bs. 5.500.000,00, para saldar la deuda líquida y exigible pagaderos mediante Cheque a favor de la abogada Amalia Yanji, girado contra el Banco Central, No. 1012583000, de fecha 10 de julio de 2008. Seguidamente toma la palabra la parte accionante quien expone aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados.
Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto a los bienes embargados se deja constancia de que los mismos quedaran bajo la custodia de la abogada Liliana Rodríguez, plenamente identificada en autos, ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la diligencia realizada por la parte accionante una vez que haga efectivo el cheque anteriormente descrito, una vez se efectúe dicho pago y a través de diligencia la parte accionada solicitara la liberación de los bienes lo cual el tribunal se pronunciara por auto separado. Emítase copias a las partes.
Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. Jose Tomás Alvarez Mendoza
Los Notificados
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,
El perito,
El Secretario.
Abg. Israel Arias.-
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