REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000189
PARTE ACTORA: ZULEIDA RAMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-10.840.985.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: BELKHA FLEX
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN TAMAYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de Julio de 2008, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) comparece voluntariamente por ante este Tribunal, por parte actora la ciudadana ZULEIDA RAMONA RODRIGUEZ debidamente de asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, antes identificados, y por la parte demandada BELKHA FLEX el abogado apoderado GERMAN TAMAYO, quien consigna documento poder en este acto en original y copia para su certificación. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral unicamente con la empresa BELKHA FLEX, negando la relación con el resto de las empresa mencionadas en el libelo. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf.2.253,54) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Venezuela a nombre de la Trabajadora.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf.2.253,54) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las partes comparecientes
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