REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002052
PARTE ACTORA: JAINNY DAYANA ROMERO QUEIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.949.902
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: IRIA MENDOZA, IPSA Nro.102.266.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GINA (LEON COHEN) C.A. Q
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN KAHALE, IPSA Nro.109.170
MOTIVO: PAGO DE GUARDERIA
Hoy, 16 de junio de de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada IRIA MENDOZA, IPSA Nro.102.266, apoderada judicial de la ciudadana JAINNY DAYANA ROMERO QUEIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.949.902 y por la parte demandada EMPRESA GINA (LEON COHEN) C.A. Q, la abogada SUYIN KAHALE, IPSA Nro. 109.170. Dándose así inicio al acto. Se deja constancia que le Juez junto con las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
En este estado ambas partes consignan escrito en ( 7 ) siete folios útiles Transacción Laboral suscrita por las partes el día 01/07/2008 ante Inspectoría del Trabajo ¨Pio Tamayo ¨ Barquisimeto, estado Lara, en el que EL TRABAJADOR” acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA” por concepto de culminación de relación laboral, de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 6.215,61 ) como pago único de los cuales la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 5.374,85 ) están en la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 4220013778 y que puede retirar cuando ella lo disponga; y recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 840,76) en cheque de Gerencia del Banco Provivienda Nº 8805999, Numero de cuenta 0161-0997-54-2597000028, a nombre de JAINNY DAYANA ROMERO QUEIJO de fecha 26 de Junio de 2008 del cual se anexa copia, con el cual EL TRABAJADOR declara recibir a su entera satisfacción pagando y finiquitando de manera definitiva y absoluta.
En la presente Transacción Laboral consignada se observa en la CLAUSULA QUINTA: que EL EMPLEADOR ofrece en cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de (Bsf. 500,oo) por concepto de pago de Guardería, correspondiente a demanda que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. KP02-L-2007-002052, dicho monto esta incluido en el total ofrecido en la CLAUSULA SEXTA.
Así mismo en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: se manifestó que unos de los motivos que han tenido tanto EL EMPLEADOR LEON COHEN C.A como EL TRABAJADOR para celebrar esta transacción era de desistir de la demanda de pago de Guardería incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación de trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, bajo el Nro. KP02-L-2007-002052 y de cualquier acción que intente o intentase con ocasión a la prestación del servicio, es decir, se renuncia de forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier Acción Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra EL EMPLEADOR.
Es por lo anteriormente narrado que solicitamos que este Tribunal sirva Homologar la presente Transacción, conforme a la Ley. Y que se tenga como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Ya que El Trabajador Declara: Que nada se queda a deber entre las mismas por este ni por ningún otro concepto diferente a lo señalado en esta transacción. Es todo Termino se ley o y conformen firman.
En este Estado, este Tribunal, visto el acuerdo suscrito entre las partes en el cual se evidencia que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Parte Demandante Parte Demandada
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