REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001500
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.273.552
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NAUDY URRUTIA y MARIA ELENA SUAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos Nro. 92.042 y 90.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CASTRO y ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 72.824 y 3.999, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado MARIA ELENA SUAREZ y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), el abogado MIGUEL CASTRO,. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de MIL QUINENTOS BOLIVARES S/C (Bs.F. 1.500,00) pagaderos en un cheque a nombre del trabajador ciudadano EDGAR JOSE RODRÍGUEZ MARTINEZ.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será el día Martes 22 de julio de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en las instalaciones de la Unidad de Recepción de Documentos Civil (URDD CIVIL).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


Parte Demandante Parte Demandada