REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,15 de julio de dos mil Ocho (2008)
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-1414
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO OIRDOBRO GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.735.955 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CARIDAD ZAVARCE .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.068.
DEMANDADO: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A.
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: interlocutoria.
En fecha 26 de JUNIO de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 09 de JUNIO del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO OIRDOBRO GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.735.955 y de este domicilio en contra de las empresas INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .En fecha 09 de julio del 2008 se admite la demanda, ordenando librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, en fecha 09 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO ANTONIO OIRDOBRO GALENO, asistido del abogado Víctor Caridad Zavarce e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.068. , en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con lo que respecta a la empresa INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A.
Acuerda homologar el desistimiento presentado. CONSERVANDO LA ACCION Y E. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por WILFREDO ANTONIO OIRDOBRO GALENO, identificado en autos contra del la empresa INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A. acuerda homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de los 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Joanny Garcia
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario
Abg. Joanny Garcia
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