REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001257
PARTE DEMANDANTE: LUZ AIDA AGUILERA CASTEJON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.577.689.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110-.
PARTE DEMANDADA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: IVAN ALÍ MIRABAL RENDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece por la parte actora el abogado DANNY PAÚL ORTÍZ, IPSA N° 62.974, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ AIDA AGUILERA CASTEJON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.577.689, y por la parte demandada BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, su apoderado judicial abogado IVAN MIRABAL, IPSA Nro. 74.866, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes S/C (Bs. 23.000,00) pagaderos en mediante cheque N° 50-96567725, girado contra el Banco FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del Abg. ARMANDO GOYO MEDINA, en su condición apoderado de la ciudadana LUZ AIDA AGUILERA CASTEJON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.577.689,
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió, por lo tanto nada adeuda y se dan aquí por transados los conceptos demandados y cualquier otro concepto que hubieren habido en el periodo señalado en el libelo.
TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través del cheque antes mencionado.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
La Parte Demandante Parte Demandada
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