REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de dos mil Ocho (2008)
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-575
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.018.353 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: MARCIAL AMARO e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.485.
DEMANDADO: FRUTAS DE LA HACIENDA .CA
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
En fecha 14 de marzo de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 18 de marzo del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.018.353 y de este domicilio en contra de las empresas FRUTAS DE LA HACIENDA C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .En fecha 18 de marzo del 2008 se admite la demanda, ordenando librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, en fecha 17 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana, MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS asistido del abogado José Peña Andrade inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.153. , en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa FRUTAS DE LA HACIENDA C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con lo que respecta a la empresa FRUTAS DE LA HACIENDA C.A.
Acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS, identificado en autos contra del la empresa FRUTAS DE LA HACIENDA C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de los 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
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