REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-007165
PARTE ACCIONANTE: ANGELICA MARÍA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.034.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAMON ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.550.
PARTE ACCIONADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., el ciudadano JAIME MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 83.909.850, en su condición de apoderado de la empresa accionada.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.813.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy 18 de Julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen por la parte accionante su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON ARMAS, la ciudadana ANGELICA MARÍA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.034.941, la cual se encuentra presente, y por la accionada FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., su Apoderada Judicial JENNY PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.813, según poder que consta en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: LA EXTRABAJADORA declara que laboraba para EL PATRONO, y que la relación de trabajo que los unió, finalizó por despido de la empresa tal como fue demostrado en el presente juicio, sin embargo, se procede a la cancelación de los salarios caídos hasta el día 01/05/2008, fecha en la cual la extrabajadora interpone formal renuncia, por cuanto manifiesta su voluntad de no volver a la empresa, es decir, de no hacer efectivo el reenganche ordenado por el tribunal, interponiendo ante tal situación su renuncia al cargo desempeñado de Asesora de Ventas, con fecha efectiva laborada de ingreso 07 de Diciembre de 2004 hasta el 07 de Abril de 2007, devengando un salario promedio mensual de Bs.F. 3.852,52
Segundo: Luego de realizadas las conversaciones en aras de continuar con el litigio, ambas partes aceptan los siguientes montos derivados del pago de Prestaciones Sociales, conforme a los conceptos discriminados de la siguiente manera:
conceptos Art. LOT CANT. DIAS CANT. BSF.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 Anexo B
144 días 19.107,29
UTILIDADES FRACCIONADAS 174 5 642,05
VACACIONES FRACCIONADAS 219 5 642,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 219 3,33 427,61
SUB TOTAL 235,33 20.819,01
SALARIOS CAIDOS AL 01/05/08 312 40.064,11
total 547,33 60.883,11
Adelanto de prestaciones sociales 883,11
TOTAL A PAGAR 60.000,00
Tercero: En este acto la EXTRABAJADORA declara aceptar por via conciliatoria, el monto que asciende por conceptos de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIAVRES FUERTES (BsF. 60.000,00) que corresponde a la cancelación total de los conceptos y montos arriba mencionados. Asi mismo, LA EXTRABAJADORA declara que nada tiene que reclamar AL PATRONO, por conceptos de vacaciones cumplidas, bono vacacional y utilidades año 2005-2006, beneficios según la Ley de Alimentación, por cuanto fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad, horas extras, por cuanto las mismas no fueron causadas, confiriendo al patrono total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente al patrono ya sean de carácter civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos.
Cuarto: En este mismo acto se acuerda la forma de cancelación correspondientes a las prestaciones sociales y salarios caídos de la siguiente manera: un primer pago ya realizado en fecha 29 de Mayo del 2008 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), mediante cheque No. 58224558, del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana ANGELICA GIMENEZ y la cantidad restante de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), realizado en este mismo acto mediante cheque No. 22634092 del Banco Banesco de fecha 18/07/2008 a nombre de la ciudadana ANGELICA GIMENEZ, con la cual se realiza la cancelación efectiva del monto acordado.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos escrito de conformidad de cobro del cheque por la parte demandante. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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