REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0001204
PARTE ACTORA: SONIA COROMOTO ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-7.378.037.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA BARRIOS, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS GUIEVARA Y MANGUERAS Y TORNILLERIA CARIBE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YRIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.266.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de Junio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, la abogado apoderada BLANCA BARRIOS, antes identificado, y por la parte demandada JOSÉ JESÚS GUIEVARA Y MANGUERAS Y TORNILLERIA CARIBE, C.A., la abogado apoderado YRIA MENDOZA, carácter que se evidencia en el documento poder apud acta que consignada en este acto. En este estado, ambas partes, proceden a subsanar y solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su subsanación y solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la presente demanda los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.10.000,00), que serán entregados en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia N° 0800004367 de la cuenta cliente N° 01580080130809999999 del Banco Central, librado a favor de la actora Sonia Coromoto Alvarado Mendoza por la cantidad anteriormente señalada.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.10.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en esta demanda, con lo cual la demandada nada adeuda, por estos conceptos.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Las Partes Comparecientes
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