REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-004415
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO RUIZ LINAREZ, titular de las cedula de identidad Nro. 13.035.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.144.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INTAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de julio de 2008, siendo las doce del mediodia (12:00 m.), comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogado en ejercicio MARTA DUGARTE, y por la demandada CONSTRUCTORA INTAN C.A., su apoderado judicial abogado ISMAEL MATA, quien consigna documento poder en original y copia para su certificación, ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, este administrador de justicia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy en dinero efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las partes comparecientes
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