REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° ASUNTO: KP02-L-2006-0002337

En el día de hoy 08 de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las Tres y Cuarto de la tarde (03:15 p. m), día fijado por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 25 de Mayo del 2005, en el asunto, perteneciente al Nro. KP02-L-2006-002337; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, los abogados en ejercicio ENIO RIVERO YAGUAS y PASTOR MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.811 y 90.365; en la sede de la empresa BARBERIA Y PELUQUERIA COSMO C.A ( anteriormente ARTE Y ESTILO), ubicado en en C. C. Cosmo, carrera 25 con calles 21 y 22, en Barquisimeto, Estado Lara, estando presente el Juez José Tomás Álvarez Mendoza, Juez Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, el Secretario Abg. Joanny José García, y el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Cabo Segundo JUAN JUAREZ PUERTA titular de la cedula de identidad 11.589.398, el Perito JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad V-9.547.474 y el Depositario Judicial GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.730.194. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana SIOMARA GREGORIA SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.309.299, en su carácter de ENCARGADA, de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado la parte actora, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedida que le fue, expuso: “Señalo para embargar los siguientes bienes. Acto seguido, solicita la palabra por la parte accionada, según poder que consigna en original y copia fotostática apara su certificación a efectum vivdendi este mismo acto, el abogado en ejercicio IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, I.P.S.A 104.153, el cual expone: Con el fin de llegar aun acuerdo satisfactoria con la parte demandante, propongo: Pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 55.000,00), incluyendo en la misma las costas procesales, los cuales se pagarán de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 25 de agosto de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. F. 10.000,00);
• Un segundo pago para el día 15 de septiembre de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. F. 10.000,00);

• Un tercer pago para el día 30 de noviembre de 2008, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. F. 35.000,00).
Para garantizar los pagos anteriormente mencionados, queda en garantía el inmueble, el cual se encuentra suficientemente descrito en el cuaderno de medidas, identificado en asunto KH08-X-2007-000102, sobre el cual pesa una medida de prohibición de enajenar y grabar, el cual cursa copia certificada que rielan a los folios 67 al 71 ambos inclusive.
Visto el acuerdo presentado por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a retirarse de las instalaciones de la empresa antes identificada y regresa a su sede, siendo las 04:30 p.m.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO

Abg. JOANNY JOSÉ GARCÍA
EL NOTIFICADO

LA PARTE ACTORA

FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL
PERITO Y DEPOSITARIA