REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002851
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-10.774.691.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEPRISEV VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de julio de de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado RAYZA MERINO, apoderada judicial del ciudadano EMILIO JOSE PEÑA MENDOZA, quien se encuentra presente y por la parte demandada GRUPO SEPRISEV VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA., el abogado apoderado JUSTO JOSE RIOS VARGAS. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.581,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque girado contra el Banco Sotitasa, numero 0003547, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.581,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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